REPATRIACION DE RENTAS NO DECLARADAS EN LA RECTA FINAL

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A poco menos de cuatro meses para el vencimiento del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la repatriación de capitales, que en realidad es una amnistía y no un régimen que sustituya al Impuesto a la Renta, pocos son los acogidos -60 casos, según los propios datos de la SUNAT-  y muchas las incertidumbres que el mencionado régimen despierta y que el Estado no ha podido aclarar aún.

Teniendo en cuenta el reciente éxito de una amnistía similar implementada en Argentina, que logró se declaren 116,800 millones de dólares (que hasta el momento es la mejor experiencia a nivel mundial), y ante el declive de la recaudación tributaria nacional, corresponde hacer una revisión a algunos aspectos que podrían ser rápidamente aclarados o mejorados, para llegar a la meta que el Estado espera alcanzar con esta amnistía.

Si bien se podría afirmar que la experiencia internacional indica que en el último mes se producen los acogimientos masivos, ello no sucede necesariamente así, si vemos el caso argentino donde esto se produjo tres meses antes del vencimiento de la amnistía. A esa fecha, ya habían logrado un afloramiento de rentas no declaradas superiores a los  90,000 millones de dólares con 200,000 personas acogidas.

Un tema relevante son los patrimonios en dinero en efectivo. Siendo el Perú uno de los países más informales de la región, es evidente que una gran cantidad de patrimonios no declarados se encuentra dentro del propio país, y en gran medida en dinero en efectivo. Si bien el régimen dispone que la forma de acoger dicho régimen es a través del ingreso a cuentas bancarias, lo cierto es que un gran sector de informales carecen de cuentas en bancos y de identificación tributaria al estar completamente al margen de la formalidad, lo que podría generar serios problemas para que estas personas puedan ser atendidas por las instituciones del sistema financiero. El Estado tendría que analizar este frente y dictar medidas coordinadas con los bancos para que se pueda lograr que tales dineros puedan ser reportados en el marco de la amnistía.

Otro aspecto que  prioritario que acaba de ser modificado, consiste en permitir que la renta no declarada en los períodos anteriores al 2015 y que fue gastada, pueda ser objeto de acogimiento y pago del correspondiente impuesto. Con la interpretación que se tenía del régimen vigente al día 9 de setiembre, si al 2015 una persona tiene rentas no declaradas por un monto de S/. 1’000,000 pero al 31 de diciembre de dicho año mantiene saldos por S/. 750,000, no podrá acoger a la amnistía los S/. 250,000 que gastó, lo que supone que tendría una contingencia tributaria y penal por dicho monto no acogido. Por citar ejemplos de amnistías de otros países, vemos que en España se permitió el acogimiento de las rentas no declaradas que fueron gastadas. Tal situación ha sido enmendada vía el Decreto Supremo Nº 267-2017-EF con fecha 10 de septiembre de 2017, y ahora se permite el acogimiento a las rentas que fueron gastadas. No permitir su acogimiento hubiera representado una decisión sin sentido, que en lugar de servir al propósito por el que el régimen fue establecido, hubiera generado un desincentivo a los potenciales beneficiarios del régimen. Por cierto; aquellas personas que ya se acogieron al Régimen y no incluyeron en su declaración las rentas gastadas, podrán sustituirla incorporándolas, teniendo como plazo máximo el 29 de diciembre de este año. Sin perjuicio de ello, es aconsejable que el Estado termine rápidamente de implementar  todos los ajustes y correcciones necesarias, a los efectos de permitir conocer con claridad el panorama general con perspectiva a lo que puede acogerse al Régimen, y no generar inseguridad en los que evalúan acceder al mismo.

Jorge Bravo Cucci

Profesor de Derecho Tributario

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