Ya está próximo a cumplirse un año desde que en el Perú se declaró por primera vez, el Estado de Emergencia producto de la pandemia del COVID 19. Decenas de miles de vidas humanas y cuantiosas pérdidas en la economía nacional, son parte del saldo que este infausto episodio que nos ha tocado vivir, nos está dejando. Trescientos Sesenta y Cinco días en los que la improvisación, la indolencia corrupta y la carencia de ideas de cómo hacer frente a los durísimos golpes que día a día sufrimos, nos revelan la fragilidad de nuestro Estado y la necesidad de reconstruirlo, a muy poco tiempo de nuestro bicentenario. Si nos centramos en los problemas críticos, considero que los que prioritariamente debería ser atendidos son dos: la carencia de oxigeno medicinal y el limitado abastecimiento de vacunas. ¿Cómo se puede hacer frente a tales problemas?
Considero que el Estado debería prestar más atención a un aliado natural en este tipo de circunstancias: la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). La RSE haya sus primeros fundamentos en la obra Social Responsibilities of the Businessman de Bowen (1953) quien la entiende como el conjunto de “(…) obligaciones de los empresarios para aplicar políticas, tomar decisiones o seguir las líneas de acción que son deseables en términos de los objetivos y valores de nuestra sociedad” (Bowen, 1953, p.6). La RSE no se limita a los daños que el empresario causa como producto de su actividad, sino que se proyecta al bienestar de la sociedad, de la que la empresa es parte integrante, como lo sostiene McGuire (1963), y que puede materializarse en acciones en favor de la comunidad. Así las cosas, en un contexto como el descrito líneas arriba, se debería fomentar, a través de políticas de gobierno, a que las empresas coadyuven con el Estado en la atención de los problemas prioritarios por los que estamos atravesando y que han sido mencionados en el párrafo anterior.
Ello pasa, ciertamente, por tener claridad en el plano tributario, a los efectos de no dejar espacio a que se interprete -incorrectamente- que los actos de RSE son meras “liberalidades” que no son deducibles para determinar la renta neta empresarial. Para quienes tienen experiencia en la tributación empresarial, no es noticia nueva la postura de la Administración Tributaria, respecto a la no deducibilidad de los gastos por RSE. El Tribunal Fiscal ha matizado su interpretación sobre tan importante cuestión, en la RTF 03869-10-2017, aceptando como deducibles aquellos gastos de RSE en los que hubiera de por medio un compromiso contractualmente asumido con el Estado. Empero, debe reconocerse que la RSE no siempre se deriva de compromisos contractuales, sino que también encuentra su punto de partida en actos voluntarios en pro del mejoramiento de las condiciones de todos los agentes sociales que de una u otra forma interactúan con la empresa (Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable-SGE 21 de 2008), por lo que limitar la RSE a lo convencionalmente pactado con el Estado, supone una mutilación a su ámbito de aplicación. Es necesario, por lo tanto, que el Estado establezca un marco normativo claro, en virtud del cual las empresas puedan incurrir en gastos de RSE y puedan colaborar con la implementación de plantas de oxigeno medicinal o faciliten la adquisición y/o el traslado de las vacunas e implementos relacionados, y que puedan deducir tales gastos. Esto en línea muy semejante a lo que propone el Proyecto de Ley 6918/2020-CR.
El Estado debe hacer uso de ese importante aliado, e incentivar a las empresas a que se unan en la cruzada de salvar vidas y reactivar la economía, lo que puede lograrse si, adicionalmente a permitir la deducción de los gastos en RSE -que no representa, por cierto, ningún beneficio tributario-, se otorga algún crédito por inversión en RSE destinada al COVID 19.
Referencias
Bowen, H. (1953). Social responsibilities of the businessman. New York, Estados Unidos: Harper & Row.
McGuire, J. (1963). Business and society. New York: Estados Unidos: McGraw-Hill.