PARTE II – TRIBUTOS “SOLIDARIOS”
Los tributos no son otra cosa que normas jurídicas. Cuando el Estado ejerce su potestad tributaria, no hace cosa distinta que crear normas jurídicas, diseñando en ellas, las hipótesis de incidencia (los hechos hipotéticos que se pretenden gravar) y sus consecuencias normativas (las obligaciones tributarias que se derivarán de aquellas). Los tributos le generan al Estado, su fuente principal de ingresos, al proyectarse sobre la riqueza de las personas naturales y jurídicas (domiciliadas o no), que realizan actividades en su jurisdicción. Empero, estamos frente a una potestad normativa, que obliga a aquellos que realicen hechos considerados como imponibles, a tributar al Estado el monto previsto en las normas tributarias. Un tributo -por tanto- es obligatorio por mandato legal, y nada de solidario tiene, al margen de lo que algunos parecen entender.
Sirvan estas breves explicaciones, para poner en contexto el reciente anuncio presidencial de crear un Impuesto a la Riqueza. Si todo Impuesto grava la riqueza, sea esta exhibida a través de su obtención (renta), su acumulación (patrimonio), o su gasto (consumo), ¿A qué pudo referirse nuestro mandatario? Sin duda alguna, es importante para el país, obtener mayores ingresos para hacer frente a la pandemia del COVID 19, pero la creación de impuestos debe hacerse, en el marco de la Constitución Política del Perú. ¿Se tratará de un Impuesto a las grandes fortunas? Quizás ese fue el sentido en el que el presidente utilizó la palabra “riqueza”, no en su sentido económico y tributario (conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona natural o jurídica), sino en su acepción vulgar (abundancia de bienes y cosas preciosas), pensando en un Impuesto a los ricos (personas adineradas, acaudaladas y con gran patrimonio). Si ese fuera el caso, y sin perjuicio de descifrar quien sería considerado rico, el pretendido Impuesto debería lidiar con los principios de capacidad contributiva, igualdad y no confiscatoriedad, pues existe ya un Impuesto que grava la riqueza obtenida (renta), con lo que la doble imposición sería evidente (sin perjuicio de lo que sostuvo el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. 2302-2003-AA TC). Si de lo que se trata en cambio, es de incrementar el gravamen del Impuesto a la Renta a aquellos que obtengan rentas por encima de ciertas cantidades (se habla de diez mil soles mensuales), se tendría que modificar el Impuesto a la Renta, con lo que, el nuevo tramo o la mayor alícuota, serían aplicables respecto del próximo ejercicio gravable, con lo cual, de obtenerse una mayor recaudación, esta se recaudaría en marzo o abril de 2022.
Y sin perjuicio de las consideraciones jurídicas y constitucionales, no debe perderse la perspectiva económica y el impacto de un nuevo Impuesto o un incremento de uno ya existente, en las economías de los ciudadanos que serán seleccionados como contribuyentes, que según se estima, será un grupo muy reducido del alicaido sector formal.
Tiempos recios para la formalidad en el Perú.