Hace un par de años, se publicaron en la prensa peruana diversas notas periodísticas en las que se mencionaba un fallo del Tribunal Constitucional que beneficiaría a una conocida entidad del sistema financiero y bancario, dejando al Estado peruano sin la posibilidad de cobrar una deuda tributaria de cuantía relevante. En una de ellas se llegaban a reproducir segmentos de la supuesta sentencia, y se fustigaba al Tribunal por la pérdida de una importante recaudación tributaria en desmedro de los intereses patrios. En semejante sentido, hace unos días, diversos medios periodísticos comunicaban de una inminente sentencia del Tribunal Constitucional que condonaría una millonaria deuda tributaria a una empresa de telefonía nacional. Lo que llama la atención es que, en ambos casos, – y a despecho del hiato temporal- no existen sentencias que se hayan pronunciado sobre los casos que la prensa anuncia.
¿Por qué se comentan sentencias sobre casos que aun no han sido juzgados y que, por lo tanto, no son causas decididas? Intentando una cuota de ironía, ello sería posible si se contaran con medios (¿médiums o Nostradamus fiscales?) para avizorar el futuro, como lo proponía Steven Spielberg en Minority Report, película de ciencia ficción que está muy lejos de ser una de sus mejores obras. Pero si hay algo que podemos rescatar de ella y aplicarlo a la circunstancia en comentario, es la mayúscula incertidumbre y quiebre al principio de seguridad jurídica que vertebra a todo Estado de Derecho, que supone juzgar hechos que aún no han ocurrido, y/o extraer conclusiones de lo que ocurrirá en el futuro, y aplicarlas al presente.
Dejando de lado el ámbito de la ficción, debemos ser enfáticos en el respeto que los órganos jurisdiccionales se merecen, y la autonomía e independencia que el Estado y la sociedad civil les debe reconocer y garantizar. Podrán cuestionarse sus decisiones, o estarse de acuerdo con lo que ellas resuelven, pero debemos respetar su periodo de gestación y no intentar perturbarlo con presiones mediáticas o de otro tipo. Hacerlo supone demoler las bases de un sistema democrático que tanto esfuerzo ha costado construir, y sustituir el derecho a un debido proceso y a ser juzgado por un órgano imparcial e impartial, por uno basado en rumores y comentarios carentes de rigor técnico.
Para finalizar estas breves líneas, debo indicar que las notas periodísticas referidas en el primer párrafo parten de un error conceptual importante: considerar que los contribuyentes que vienen cuestionando las imputaciones de deuda tributaria ante los órganos jurisdiccionales, realmente le deben al Estado. El derecho constitucional al debido proceso garantiza a cada ciudadano y empresa, el poder discutir en una instancia imparcial y técnica, si la deuda que el fisco le endilga es cierta, o si por el contrario se motiva en una incorrecta interpretación de las normas tributarias. Aseverar que la deuda en controversia es, inexorablemente, una deuda cierta, liquida y exigible que se perdería si los órganos jurisdiccionales fallan en contra del acreedor tributario, supone vaciar de contenido el referido derecho, el que quedaría reducido a uno meramente aparente y sin eficacia alguna.
2 thoughts on “MINORITY REPORT EN EL AMBITO TRIBUTARIO… CUESTIONANDO SENTENCIAS DEL FUTURO”
Buen articulo Jorge. A veces en las pugnas de busqueda de poder, se mueven cosas, se filtran otras, para buscar decisiones que favorezcan a unos en prejuicio de otros, importando poco la verdad.
Muchas gracias por el comentario.