MACONDO TRIBUTARIO

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Los fines de años son particularmente turbulentos para los profesionales que ejercen en materia tributaria. Es frecuente que se aprueben, a último momento, medidas tributarias que supondrán cambios aplicables para el siguiente ejercicio, característica de un sistema normativo inestable y construido desde una visión miope de la realidad que se pretende regular, más cercana a un Macondo tributario. El cierre de este año, sin embargo, ha superado cualquier previsión de lo imprevisible, y nos muestra la ligereza con la que se está ejerciendo la potestad tributaria.

En los últimos estertores de diciembre, se publicó en El Peruano la Ley Nº 32185 que es la Ley de presupuesto para el ejercicio 2025, una norma con más de un centenar de disposiciones transitorias y complementarias. Ocurre que, en su Centésima Septuagésima Primera Disposición Transitoria, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Tributario originalmente establecido por el Decreto Legislativo 1634 y con vencimiento al 20 de diciembre.  Empero, de acuerdo con su Centésima Sexagésima Tercera Disposición, la Disposición que establece la prórroga entrará en vigor recién el 1 de enero de 2025.

La situación narrada ofrece un desafío sin igual tanto para los operadores del Derecho Tributario como para los juristas, pues no sólo la referida disposición se enfrenta a una prohibición constitucional según la cual las leyes de presupuesto no pueden establecer normas sobre materia tributaria, sino cuando entre en vigor el 1 de enero de 2025, el plazo de acogimiento al fraccionamiento ya se encontrará largamente vencido. ¿Es factible que una ley de presupuesto amplie un plazo otorgado para un beneficio tributario? ¿Puede prorrogarse un plazo que ya venció? Desde mi punto de vista, la respuesta a ambas interrogantes es que no es ni factible ni posible, siendo más bien inaceptable que circunstancias como las descritas se produzcan.

¿Existe una solución? A corto plazo, sería necesario que, a través de una Ley ordinaria se otorgue un nuevo plazo para el acogimiento, pues no se puede prorrogar un plazo en el que el derecho al acogimiento ya caducó. A largo plazo, urge que el Congreso de la República construya una Comisión Consultiva Permanente en materia tributaria, para que sus decisiones en tan relevante área pasen por un censo técnico. El país merece un sistema tributario estable y seguro, que sea atractivo para la inversión, y que no nos conduzca a cien años de soledad fiscal.

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