Las pandemias y las crisis económicas que las han precedido son acontecimientos que han dejado huella indeleble en la historia de la humanidad, y que tienen un comportamiento cíclico. En su obra Así habló Zaratustra, Nietzsche se refiere a ello como el eterno retorno; el perpetuo movimiento circular que Kundera traduce en la trama de su novela La insoportable levedad del ser, como aquella actitud sin motivación, intención, idea o propósito, por la que en varias ocasiones trasunta la existencia humana. Tales meditaciones, de profundo calado filosófico, vienen a mi mente en actuales circunstancias, en las que, el Estado, desbordado por la crisis económica que ya atraviesa el Perú como resaca de la pandemia y del contexto político, opta por exonerar del IGV, a las ventas de ciertos bienes que conforman la denominada canasta básica, tratando con ello de paliar un problema cuyas causas y proyecciones no logra comprender.
Si bien las normas tributarias son instrumentos recaudatorios que pueden ser utilizados con finalidades extrafiscales, como disuadir la contaminación o impulsar la reactivación del aparato económico, es importante conocer de modo profundo su estructura, matices y fundamentos. En el caso específico de un IVA -como es el del IGV-, es importante entender que se trata de un impuesto indirecto al consumo, que, si bien pretende gravar la capacidad económica de los consumidores finales, afecta al consumo de manera oblicua, a través del valor agregado de cada comerciante, sin pretender afectar su capacidad económica.
La opción técnica por la que se decanta el IGV es la de sustracción sobre base financiera, lo que quiere decir que cada empresario determina mensualmente su valor agregado por la contrastación de sus compras y ventas, mecanismo que permite que el impuesto así exigido sea neutral y no incida en su capacidad contributiva, y que se traslade hacia el consumidor, su real destinatario. Entender ello es importante, para comprender el impacto de una exoneración en un impuesto al valor agregado, elemental objetivo que no han logrado ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo. Y es que, si se piensa que la exoneración a la venta de ciertos productos que conforman la canasta familiar generará una reducción a los precios al consumidor final, se demuestra una impericia de niveles épicos.
Ocurre que no se tiene en cuenta que el comerciante que vende bienes exonerados adquiere materias primas, insumos y servicios que sí están gravados con el IGV, generando que el impuesto pagado en tales adquisiciones no pueda ser “neutralizado” como crédito fiscal, ocasionando que los comerciantes asuman dichos impuestos como costo, vía a través de la cual serán trasladados inexorablemente al consumidor final, pese a la exoneración explícita. En la doctrina en materia del IVA, a dicha patología se le denomina el IVA implícito, y que es el producto de una “exoneración a la venta”, pero no a los insumos, materias primas y servicios “en compra”. Otorgar una exoneración en tales condiciones, no permite alcanzar el objetivo de reducción de precios al consumidor, menos en un país con índices de informalidad que superan el 80%, y por el contrario, traslada al comerciante un serio problema de liquidez, al no poder deducir el crédito fiscal.
El ejercicio de la potestad tributaria requiere de un conocimiento profundo tanto de la estructura de cada tributo, como de su impacto en la economía. Se trata de una materia que merece un respeto y dedicación permanente, por la importancia de sus efectos y lo relevante de sus fundamentos. Es tiempo de dejar de lado esa levedad del ser, en lo que respecta a los tributos, y dedicar un mayúsculo esfuerzo a construir una política tributaria sería y responsable que evite tan penosas e inoportunas decisiones.
Nota del autor
Al día siguiente de publicadas estas breves meditaciones, el Congreso de la Republica publicó la Ley 31452 en la que se exonera del IGV a la venta de ciertos bienes que componen la canasta básica familiar. En dicha Ley, se indica que los comerciantes que vendan los productos exonerados por dicha norma podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición e importación de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de tales bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante Decreto Supremo. Con esta medida, se busca eliminar el impacto del IVA implícito mencionado en el presente comentario, pero se pone acento únicamente en los insumos, dejándose de lado servicios y bienes que, no siendo insumos, tienen relación con la actividad empresarial, de los que se derivará un impuesto que, al no poder ser deducido como crédito fiscal, será trasladado vía el costo a los consumidores. Por citar un ejemplo, si se exonera la venta de pollos beneficiados, pero no la de los pollos vivos, se tendrá que el comerciante que vende las aves exoneradas no podrá deducir como crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de aves vivas, pues estas en rigor no son propiamente “insumos” sino “materia prima”.
En un impuesto al valor agregado, es de suma importancia analizar de manera previa el impacto económico de las exoneraciones en la cadena de comercialización, y evitar el vía crucis al que obliga recorrer una norma poco meditada.