CRIPTOMONEDAS E IMPUESTO A LA RENTA

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Jorge Bravo Cucci. Profesor de Derecho Tributario.

En los últimos treinta años, la digitalización de la tecnología ha sido la responsable de trascendentales mudanzas en nuestros estilos de vida. En 1988 era impensable imaginar que a través de un incipiente celular, se pudieran emitir comprobantes de pago, realizar operaciones bancarias, pedir un taxi o comprar entradas para el cine. Las redes sociales y su imbricación en las distintas facetas de la vida diaria, no estaban siquiera avizoradas por la ciencia ficción de la época, y hoy son algo tan cotidiano, que hasta la propia SUNAT ha indicado que las viene revisando para determinar incrementos patrimoniales no justificados e identificar potenciales nichos de defraudación tributaria.

Y en ese contexto de digitalización se encuentra el propio dinero. En 2009 se lanzó al mercado el Bitcoin, la primera de las más de veinte criptomonedas que existen al día de hoy, dentro de las que destacan Dash, Ripple y Ethereum. Definir a una criptomoneda desde la perspectiva del dinero físico, equivale a intentar encuadrar a una computadora dentro del rubro de las máquinas de escribir; no son dinero físico, no tienen respaldo en Bancos Centrales, pero al igual que la moneda convencional tienen naturaleza fiduciaria, son medios de pago que pueden ser utilizados como contraprestación en transacciones de todo tipo, son irrepetibles y tienen la ventaja de no ser susceptibles de copia, y de dificil apropiación ilícita por parte de terceros. Al igual que el dinero físico, las criptomonedas tienen un valor y son susceptibles de cambio, entre las propias criptomonedas o con el propio dinero convencional.

Las criptomonedas son un ejemplo de cómo la realidad supera constantemente a los ordenamientos jurídicos, pues en los cuatro últimos años, han puesto a prueba los cimientos de los sistemas tributarios del mundo entero, por cuanto al tratarse de dinero que no bancariza, complica las labores de control por parte de las Administraciones Tributarias. En el caso específico de la legislación peruana, no existe regulación alguna con relación a éste fenómeno, en desmedro de las operaciones que personas domiciliadas en el pais, ya  tranzan con criptomonedas.

El Impuesto a la Renta, es quizás el primero de los impuestos que se encuentra en tensión y sobrepasado por una realidad que sus creadores no pudieron anticipar. En el caso de las empresas, si reciben criptomonedas como pago, ¿Deberán considerarlas como moneda o como intangibles? ¿Cuál es el valor al que se deberán reconocer para efectos del reconocimiento del ingreso, y el de las ganancias o diferencias por tipo de cambio? La volatilidad del valor de las criptomonedas, podría generar escenarios de ganancias superlativas o pérdidas épicas, por lo que las reglas fiscales para su reconocimiento deberían estar meridianamente claras. Por otro lado, si hoy una empresa paga con criptomonedas, tendría un problema para deducir el gasto, al no estar reconocidas como medios de pago, de acuerdo a la ley de bancarización.

En el caso de las personas naturales que adquieran criptomonedas y obtengan ganancias por tipo de cambio al venderlas, no tendrán una renta gravable, pues para la Ley peruana, concebida en una realidad de los años sesenta, este tipo de ganancias no encuadran en el concepto de renta producto, en el que la permuta de un bien por otro, no representa ganancia gravable. Las ganancias obtenidas por contratos por diferencias (CFD), tampoco serían gravables, pues de acuerdo a la legislación local, las criptomonedas no califican como valores mobiliarios (acciones, papeles comerciales o bonos), siendo que este tipo de operaciones se pueden realizar con aplicativos instalados en cualquier smarthphone. Distinto es el caso, si se recibieran criptomonedas por el pago de un arrendamiento, por dividendos, por servicios prestados o como remuneración, supuestos en los que si bien queda claro que representarían renta gravable, abren un flanco importante desde la perspectiva del control tributario al no ser dinero bancarizado.

De estas breves reflexiones se advierte que el país no está reaccionando con la rapidez necesaria a este importante fenómeno que representa un cambio de paradigmas, y que requiere de un aggiornamento del ordenamiento tributario.

31 thoughts on “CRIPTOMONEDAS E IMPUESTO A LA RENTA

  1. Excelente comentario.
    El uso de las criptomonedas en nuestro país es muy cuantiosa que requiere gravarlo con el impto. a la renta?

  2. Jorge, definitivamente un mundo que se abre a pasos agigantados que obliga a repensar nuestro sistema más allá de las soluciones inmediatas que se puedan plantear a los problemas que indicas. Solo un par de precisiones, en realidad existen cientos de «monedas», y en rigor el Bitcoin no es una moneda (por las características que tiene más allá de la denominación). En este último punto, cuando se adquiere un bien o servicio con la entrega de Bitcoins o parte de estos, en realidad pareciera que se está haciendo una permuta. Un fuerte abrazo.

    1. Jesús, en efecto, eso es precisamente lo que indico en el comentario. El error es pretender conceptualizar a las criptomonedas, desde la perspectiva del dinero físico, cuando en rigor, tienen rasgos particulares. Si bien considero que no son dinero físico, reconozco al segundo siguiente que sí son dinero y cumplen la función de una moneda.

  3. La legislación tributaria peruana, siempre toma como modelo copia, las existentes en otros países.Por tanto,sería importante realizar un estudio comparativo entre los países que ya se adecuaron a los nuevos cambios; sus ventajas y desventajas; para así tener un enfoque integral del tema .

  4. Buenas tardes. Para mi las criptomonedas no son moneda porque primero no son reserva de valor por su alta fluctuación de su precio en el mercado y segundo las monedas tienen como características historica ser emitidas por una autorida con poder centralizador por ejemplo reyes de la antiguedad, emperadores romanos, estados renacentistas y modernos…pienso asi que SUNAT debe tratarlas como un intangible más….pero su necesidad de regulación es APREMIANTE!!!

    1. Los estudios sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas son muy preliminares, exploratorios y no concluyentes. Moneda en el entendimiento tradicional, definitivamente no es. Pero pienso, que las critomonedas generarán una mutación inexorable al dinero convencional como lo conocemos.

  5. Interesante Jorge! Me preguntaba si en otras legislaciones a nivel de latinoamerica o Europa ya se reguló el tema. Además se tendrá que tener en cuenta la alta volatilidad de dicho instrumento financiero.

  6. Justo hablemos muchos q nos dedicamos al trading de criptomonedas y se usa el bitcoin como base para comprar y vender criptos alternativas, esa actividad genera una ganancia o pérdida en bitcoin, si yo esos bitcoin producto de esa actividad los vendo en teoria es una ganancia por esa actividad la duda es como declaró esa ganancia, debo declararla? Es renta extranjera? Es renta de segunda a categoría por compra y venta de acciones, es un servicio profesional por vender bitcoin q a la final es un instrumento digital producto de ejercer una profesión? Justo en esa problemática me encuentro porq aunque quiero declarar mi declararon de renta tampoco
    Quiero pagar más de lo q me corresponde por ley q en dicho caso no existe.

  7. Lo otro es la diferencia de si vendo mis bitcoin en em extranjero por ejemplo usa y mando una transferencia de usa a peru o si vendo mis bitcoin aquí en peru a una persona aquí y esta me deposita o transfiere localmente, existiría una diferencia? Es renta extranjera en el primer caso y renta local en el segundo caso?

    1. Doctor gracias por compartir su posición sobre el tema. Sobre ello, en cuanto a la valorización de las operaciones digamos respecto de las empresas para un ejemplo de tipo de renta generada (renta producto) si realizan una actividad y esta recibe como contraprestación «criptomonedas», mi pregunta es: ¿no sería gravable mas alla de si son monedas o intangibles por la regla del artículo 32º de la LIR sobre valor de mercado considerando el tipo de operación o actividad o hacer o dar subyacente?

      1. Buenas noches María Teresa,

        ¡Muchas gracias por tu comentario! El tema exige -por un lado- un manejo muy sólido de las teorías de renta, y -por otro lado- un entendimiento claro de lo que es un criptoactivo y como opera la tecnología blockchain. Respondiendo tu pregunta, debo indicar que en el Perú, el concepto de renta producto no es aplicable a las actividades empresariales, sino a las que llevan a cabo personas naturales. Para las empresas, renta es el incremento patrimonial por flujo de riqueza en un período determinado, concepción en la cual, considero que encuadra como gravable la ganancia en cambio que se obtenga por el trading de criptoactivos. En el caso específico de las personas naturales que no realizan actividad empresarial, y que invierten y especulan en el trading, las eventuales ganancias que se obtengan por dicha actividad no provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (renta producto), por lo que no son renta. Como tampoco sería renta para una persona natural en el Perú, la ganancia por el cambio de moneda o aquella obtenida por la enajenación de un vehículo, un cuadro de algún pintor u otra ganancia que no provenga de la venta de a) un inmueble que no sea casa habitación o b) de valores mobiliarios (acciones, bonos, debentures, etc). Eso pasa en el Perú, pues el concepto de renta adoptado es el de renta producto, y salvo un par de ganancias de capital, no considera como renta otro tipo de rendimientos. Distinto es el caso de España, Argentina, Estados Unidos o Chile, países en los que la concepción de renta para las personas naturales es más amplia.
        Espero haber respondido tu inquietud.

  8. Interesante artículo; mencionas lo siguiente «Las ganancias obtenidas por contratos por diferencias (CFD), tampoco serían gravables, pues de acuerdo a la legislación local, las criptomonedas no califican como valores mobiliarios»
    Si esto es asi, al obtener una utilidad mediante CFD con criptos de una plataforma online con sede en Chipre (etoro), debe: (a) considerarse como renta de trabajo de fuente extranjera y estar afecta al 30% del impuesto a la renta? ; (b) no considerarse para el pago de renta toda vez que siendo criptos y estas no estan consideradas como un bien o valor, sunat carece de competencia para el.cobro del impuesto?;(3) que pasa con la mencion y modificacion del tratamiento de derivados financieros en el.ultimo decreto legislativo?. Muchas gracias de antemano por tus respuestas y por el articulo

    1. Hola David. En rigor lo que sostengo es que no sería renta de tipo alguno. Considero que pese a las recientes modificaciones introducidas en la legislación del Impuesto a la Renta, no ha quedado cubierto el tema de las ganancias obtenidas por CFD, que en lenguaje simple serían ganancias por diferencia en cambio, las que no son gravables bajo la teoría de la renta producto que rige en el Perú.

  9. Estimado Jorge, en línea con lo que sostienes (lo cual comparto), de qué forma se sustentaría esto ante la SUNAT, es decir, ante una ganancia obtenida por una operación mediante diferencia de precio CFD o a través de una venta de Criptomonedas, la utilidad podría ser notoria por lo que la SUNAT podría detectar un ingreso y posteriormente fiscalizar el origen de esa utilidad. Ante esta situación, será mejor informarle a la SUNAT sobre estas actividades antes o despues de obtenida la utilidad?, será importante solicitar a la SUNAT una opinión formal de esta posición respecto a que las Criptos no generan renta?. Gracias por tus comentarios

    1. En efecto David, al ser ingresos inafectos, deberían reportarse en la declaración jurada anual como tales, a los efectos de poner en autos a la SUNAT del origen de los ingresos y así evitar una imputación de incremento patrimonial no justificado.Por otro lado, al margen de considerar necesario que se formule una consulta institucional a la Administración Tributaria sobre este asunto, pienso que es muy importante adaptar la Ley del IR a las nuevas tecnologías y vehículos económicos.

    2. El Colegio de Contadores de La Libertad le ha solicitad, formalmente a la SUNAT, una respuesta oficial sobre este importante tema. Esperemos pronto una respuesta.

  10. Buenas noches en todo caso te pongo el ejemplo solo es un ejemplo si gano un millon de dolares vendiendo bitcoins originandose una ganacia de capital, viendo la informacion SUNAT catalogan impuesto de 2 a ingresos por ventas de acciones que se realizan solo si son generadas en la Bolsa de Valores de Lima o en fondos mutuos de bancos peruanos, mientras que de ser generadas en el extranjero se pasa defrente a ser renta de trabajo es decir con un gravamen maximo del 30%, que sabes de esto?

    1. Sebastián, gracias por comentar. El asunto es el siguiente; no se trata de una ganancia de capital, sino de una ganancia por diferencia de cambio. Hoy en día, las personas natuurales que no desarrollan actividad empresarial, no generan rentas por ese concepto.

    2. Las criptomonedas no están catalogadas como acciones u otro tipo de valores mobiliarios. En estricto, hoy no son rentas de segunda categoría ni de otro tipo.

  11. Estimado Jorge, gracias por el articulo. Veo que esto fue publicado en el 2018, ha cambiado algo en todo este tiempo (ya estamos en 2021)? O alguien que tiene que compro BTC a digamos $10,000 y lo vende ahora a $25,000 no debe declarar nada por esos $15,000 de ganancia? saludos

    1. Pese al paso del tiempo, no ha cambiando en absolutamente nada mi conclusión. En el caso que describes, tienes una ganancia, de eso no hay duda. Pero no toda ganancia es renta gravable. Ese es el punto de mi análisis. Las ganancias por trading de criptomonedas no son gravables por la Ley del Impuesto a la Renta peruana, pues esta es antigua y no ha previsto tal tipo de ganancias.

  12. Profesor Bravo, una consulta adicional: Supongamos que una persona en Peru tenga un familiar en Europa. Esta familiar en Europa le envia 1 BTC (29,000 USD al precio de hoy) a su hermano en Peru como regalo. Ese 1 BTC de regalo esta afecto a algun tipo de impuesto?

  13. Doctor , en caso que regalen criptomonedas en atención a ser titular de otras, como tributan? se declaran ? o solo cuanto son transferidas y el valor seria el de mercado o el costo que indicaron cuando se regalo?

    1. Buenas tardes Fernando. En mi opinión no son renta gravable. Yo consideraría necesario declararlas como ingresos inafectos en la sección informativa de la declaración jurada anual de personas naturales.

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