EL INCUMPLIMIENTO, O EL CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Como es de conocimiento público, a través de Decreto Supremo 44-20202-PCM, se decretó el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República, por el plazo de 15 días calendario, contados desde el 16 de marzo. Posteriormente, dicho plazo ha sido prorrogado hasta el 12 de abril del año en curso. En una situación Leer más …